Particiones
Las Particiones
La partición tiene como fin poner término al estado de comunidad hereditaria y con ello alcanzar la propiedad plena del bien o bienes adjudicados.
Desde el momento de la aceptación de la herencia hasta la operación de partición o reparto de la herencia, los bienes de esta se hallan en una situación de comunidad hereditaria, donde cada heredero ostenta una posición de cotitularidad, cuya proporción concreta de propiedad no tiene lugar hasta la partición. No obstante en este estado de comunidad existiendo consentimiento de todos los coherederos están habilitados para disponer y por lo tanto vender, donar, etc. de todos o algunos de los bienes de la herencia, con las formalidades oportunas distribuyéndose importe en la forma que pacten.
La partición puede practicarse atendiendo a diferentes tipos:
Partición extrajudicial:
Desde
el momento de la aceptación de la herencia hasta la operación de
partición o reparto de la herencia, los bienes de esta se hallan en una
situación de comunidad hereditaria, donde cada heredero ostenta una
posición de cotitularidad, cuya proporción concreta de propiedad no
tiene lugar hasta la partición. No obstante en este estado de comunidad
existiendo consentimiento de todos los coherederos están habilitados
para disponer y por lo tanto vender, donar, etc. de todos o algunos de
los bienes de la herencia, con las formalidades oportunas
distribuyéndose importe en la forma que pacten.
Partición convencional:
La
partición la hacen los propios coherederos donde se hace necesario el
consenso de todos. Partición judicial: la partición se resuelve en los
tribunales de justicia por falta de acuerdo o entendimiento en el
reparto de los bienes entre los coherederos.